40- Oposición a los decretos económicos de Rocafuerte

Descipción de este artículo:

Cuando se constituyó el Ecuador en 'estado libre e independiente, marchaba con pasos muy brillantes y halagüeños ...pero el genio del mal... trajo las revoluciones..,(91) Al ascender Rocafuerte al poder en agosto de 1835 encontró un país destrozado, deshecho por las calamidades de dos revoluciones, la sublevación del General Luis Urdaneta a finales del año 30, y luego, en 1833, la de los Chihuahuas y la declarada simultáneamente por la sociedad del El Quiteño Libre. Este último trastorno duró 14 meses, arruinando los "pasos brillantes y halagüeños con que comenzó la república". El propio Rocafuerte y su ministro Tamariz deploraban igual que fray Vicente, tan gran desastre.(92) El programa de acción del Presidente fue: mantener la paz. reorganizar la hacienda pública, fomentar la moralidad nacional y la educación. Había que empezar buscando la paz y seguridad. Simón Bolívar dijo de don Vicente que era un "antimilitarista encarnizado " (9-XI-30); mas ahora, en el ejercicio de la presidencia, se preocupa de mantener un ejército eficiente, y por lo tanto bien pagado y bien vestido. Sólo así cree que se puede garantizar la tranquilidad del país. Continuamente dará orden de que primero se paguen los sueldos de la tropa antes que los del empleo civil; al soldado se le debe dar el sueldo completo, aunque a los empleados de la administración se les pidiera contentarse con el medio sueldo solamente. Se desesperaba cuando las finanzas públicas iban tan mal. que no encontraba fondos para la mensualidad del ejército, lo cual su cedía de cuando en cuando, aún en Guayaquil, donde las entradas de la aduana debían destinarse a esa soldada. De suerte que si se quería paz, había que reorganizar la hacienda pública: "Todos los males se pueden soportar, menos la extrema pobreza ", escribe. A la verdad la hacienda pública estaba casi en bancarrota: Las cajas exhaustas, cegadas las fuentes de ingreso; y sobre el Estado pesaba una colosal deuda interna. Podemos preguntarnos: ¿qué ocurría en el naciente Ecuador? ¿Era que faltaba organización en el ramo de las finanzas; o era que el Estado no tenía rentas suficientes? Rocafuerte sostenía que lo que andaba mal en el sistema era la organización, la contabilidad; que de suyo, había rentas suficientes. Otros, entre ellos el expresidente Juan José Flores, su ministro de hacienda Juan García del Río, y los financistas de Guayaquil en general, decían que el Estado ecuatoriano carecía de rentas suficientes. El déficit fiscal era crónico y peligroso.(93) La tributación era desigual, insuficiente desarreglada, era indispensable que el ciudadano contribuyera con más al sostenimiento de las necesidades nacionales. Sucedía, en efecto que en la época, la entrada fiscal mayor era la proveniente de los derechos de aduana. Le seguía en importancia el Tributo pagado por los indios. (94) El indígena pagaba 3, 40: tres pesos cuatro reales al año, mientras que el ciudadano solamente 0.40: cuatro reales. En ningún país vecino se pagaba tan poco; según datos de García del Río: El peruano pagaba ............................................ 3 pesos El venezolano ................................................... 2 pesos El neogranadino................................................ 2 pesos El de USA......................................................... 5 pesos El francés..............:........................................... 8 pesos El inglés.......................................................... 15 pesos El aviso de Flores y García del Río era que, si se quería tener un país soberano, el ciudadano debía contribuir con más. Al congreso le tocaba hacer esa reforma, pero no se atrevía a dar una medida impopular; sólo lo hizo el de 1843, dictando la célebre y mal afortunada contribución de los tres pesos.<95) Tamariz también deploraba esta situación anómala con emocionadas palabras, y se inclinaba a la supresión de ese tributo; nada dijo sin embargo de la tributación ciudadana. LA DEUDA INTERNA "Mejorando el sistema de percepción, amortizando la deuda, las rentas alcanzan ": Flores. En su mensaje al Congreso Constituyente de Riobamba, 1830, dijo el General Juan José Flores: "Séame permitido recomendaros los importantes arreglos que ha menester la hacienda pública: mejorando el sistema de percepción y amortizada la deuda flotante, puede asegurarse que las rentas nacionales alcanzan a cubrir los gastos ordinarios, con un excedente de consideración ". No se cumplieron esas condiciones: ya se ha hablado del sistema de recaudaciones; y en cuanto a la deuda, ésta había empeorado. El Estado andaba endeudado en más de millón y medio de pesos, cantidad que era el doble de su presupuesto. Los intereses eran muy pesados, el 36% anual, en época en que el legal era 6 por ciento. ¿De dónde provenía tan gravosa deuda? Era esencialmente el fruto de las pasadas revoluciones de 1830 y 1833. Para mantener la campaña contra la revolución de Luis Urda-neta, autorizó el Presidente Flores al Prefecto del Guayas a solicitar préstamos de los acaudalados comerciantes de la ciudad, mas ellos solamente aceptaron correr el riesgo de esos préstamos bajo seguridades y bajo duras condiciones: exigieron el interés del 36% y una garantía sólida. Fue una ventura para el Presidente hallar la garantía del señor Miguel Anzoátegui en días en que muchos daban por perdida su causa. Venida la paz, se pensó en la manera de pagar esa deuda; el Congreso determinó que se dedicase al efecto la mitad de los ingresos de la aduana. Para mayor facilidad y conveniencia se dispuso que los importadores —que eran los acreedores del gobierno— pagaran la mitad de los derechos de aduana en dinero contante; y la otra mitad, mediante los pagarés recibidos del mismo gobierno; así se descontaba poco a poco la deuda interna. Calculaba Flores que se la podría cancelar en tres o cuatro años. La aduana producía por término medio, cada mes, unos 22.000 pesos; de los cuales 11.000 se recibían en dinero contante, en plata o en oro, y se destinaban a los gastos del departamento, particularmente al pago de sueldos. Lo restante iba cancelando la deuda interna. Mas por urgentes necesidades del gobernador, o por manejos de los comerciantes y altos empleados de aduana, no entraban las once mil monedas en el tesoro, y en cambio se acrecentaba la deuda y se multiplicaban los pagarés, los recibos sujetos a un alto interés. Con ellos negociaban hábilmente los mercaderes guaya-quileños. LAS REFORMAS DE ROCAFUERTE LOS DECRETOS DEL 10 DE FEBRERO "Mientras no se suspenda en la aduana todo pago de derechos en papeles, nada adelantaremos": Rocafuerte. "Debe mantenerse la ley, basta quitar los abusos ": Flores. Rocafuerte, a la vista de lo dicho, se propuso no sólo cortar los abusos sino cambiar de raíz el sistema aduanero, en la idea de que las entradas del Puerto bastarían para Guayaquil y para la Nación. Así pues, de acuerdo con su ministro de Hacienda, Coronel Tamariz, idearon un sistema que les pareció excelente y "magnífico". No creyeron del caso consultar con nadie, y menos aún con los financistas del Puerto, pese a que iban a ser los más afectados con esas medidas. Ni siquiera al General Flores le comunicó los pormenores de los decretos que preparaba. Esta era la época de muy cordial amistad entre los dos estadistas: de todos los asuntos hace partícipe el Presidente al General, que residía en Guayaquil o en "La Elvira". El propio 10 de febrero, día de la publicación de los famosos Decretos, sólo se limita a decirle: "Lapremura de! tiempo no me permite indicar a usted las bases de implan de hacienda que está trabajando Tamariz, y que producirá los resultados que deseamos". (10-11-1836) Los Decretos del 10 de febrero consistían en que: 1° Los derechos de aduana debían pagarse íntegros en dinero contante; no en pagarés. 2° Pero esos derechos se rebajaban en un 40 por ciento. 3° Se limitaba la negociación con los pagarés estatales, y que adelante sólo la Tesorería se encargaría de pagar la deuda. 4° Rebajaba el interés de la deuda estatal del 36 al 6 por ciento. Cuando se hizo el préstamo se había fijado el interés del 36 por ciento, más adelante, en 1835 se derogó esta libertad, y se fijó en el 6%, apoyándose en la ley del año 33 que daba la libertad a los contratantes para fijar el interés en el 6%. A esta segunda disposición se acogió Rocafuerte, dándole una fuerza retroactiva dudosa, que no aceptarían los acreedores, ni tampoco los garantes. (%> LA OPOSICIÓN Publicados los decretos se levantó una temible tempestad en Guayaquil entre los importadores, los comerciantes, los terratenientes, los industriales, los acreedores del gobierno. Rocafuerte replicó en el mismo tono: "Aunque todos los leguleyos, del Guaras crean que se oponen —estos decretos— a la Constitución, se equivocan: abogados muy superiores a ellos creen que no ". (9-III-36) "...Hemos previsto todo ¡o que está sucediendo... Palo y más palo es el único modo de gobernar estos países plagados de inmoralidad y de toda la lepra social. Portales en Chile ha fijado la paz y el orden a punta de látigo y rigor. Ese es el medio más positivo de organizar estas atrasadas regiones. Es importante dar al ejecutivo una energía que raye en benéfico despotismo: No me arredra el título de tirano". (16-111; 27-IV-36) Mas no eran sólo los leguleyos y los agiotistas los que protestaban contra los decretos del 10 de febrero; fueron los financistas serios y los mismos amigos de Rocafuerte: Vicente Ramón Roca, José Joaquín de Olmedo, Juan José Flores. El General Flores mantuvo frecuente comunicación epistolar con Tamariz y con el Presidente sobre este tema, antes y después del 10 de febrero. Hay que saber que el General fue quien propuso a Rocafuerte que hiciera Ministro de Hacienda al Coronel Tamariz. Las cartas de amigables se fueron tornando duras y violentas, hasta aproximarse a un rompimiento. Flores sostenía que los decretos eran inconstitucionales y además opuestos a una sana economía. "Es absurdo —decía— rebajar los derechos de importación, que son moderados, que todos pagan sin objeción; y mantener en cambio los impuestos a la industria nacional: lo que resulta es que el azúcar, la sal, el aguardiente del país son más caros que los importados; y se hunde la incipiente industria costeña. ¿Por qué cambiar el sistema de pago de derechos en la aduana, consiguiendo con eso sólo que disminuya el comercio, se eternice el pago de la deuda, y se disguste tanta gente importante? ¿Qué derecho tiene el gobierno para rebajar un interés antiguamente estipulado?". Esto último es lo que más molestaba a Flores, porque perjudicaba a su amigo Anzoátegui. el garante de la deuda que él contrajo en su presidencia. Irritado por este asunto pensó en abandonar el país. Rocafuerte se alarmó; trató de calmarlo, pero, como siempre, manteniendo inflexible su punto de vista, y tratando de que el contrincante cediera. "Usted no tiene motivos de queja, excepto los decretos del 10 de febrero; —escribe— el tiempo dirá quien tiene la razón ... Su presencia de usted en el país es de absoluta necesidad en el Ecuador, y yo no consentiré en que usted se aleje de nosotros; primero, por el interés que tengo en la consecución de la Independencia, que usted ha creado y debe defender en caso de invasión. Segundo, por la propia reputación de usted, que está ligada con la mía, y ambos estamos igualmente comprometidos en sostener el orden legal, la paz interior y exterior, y en dar un verdadero impulso a la civilización ". (6-IV-1836) LA LUCHA DE PODERES "No se debe combatir con la revolución, sino con la ley, con el Congreso". Flores. Hubo amagos de revolución. Manuelita Sáenz, acerba enemiga de Rocafuerte, escribía al General: "Y usted, ¿por qué no deja que se haga revolución contra Rocafuerte? Nada menos que el General Antonio Morales Galavís, héroe de la batalla de Pichincha, hombre de la confianza del Presidente, estuvo dispuesto a encabezar el levantamiento. Flores le disuadió terminantemente: "£5 cierto, —le escribió—, que los decretos del 10 de febrero son ilegales; estoy tan disgustado con ellos, que querría irme del país. Pero la revolución no es el medio de remediarlo: eso va contra los principios de la justicia y del honor. Hay medios legales para rechazarlos; y ése es el Congreso". (6-IV-36. Archivo JJ. Flores, PUCE) Muchos pensaron como Flores: el próximo Congreso del 37 serviría para desaprobar los decretos de febrero. Rocafuerte, al oír este clamor, replicó: "Estoy casi seguro de que no habrá congreso tan estúpido que se atreva a derogarlos. Los agiotistas se equivocan ". (13-VII-36) En esa persuasión convocó a "congreso extraordinario " para el 3 de enero de 1837. Fue comprobando que la oposición ganaba terreno en los comicios; eso le enardeció más: "¡Me tiemblan!... y todos convienen en que tengo bastante energía para disolver el congreso, si se desvia la linea legal que le prescribe la constitución ". (9-XI-36) Y todo hace pensar que sólo él era el que sabía cuál era la línea legal. "Si fuere necesario, yo sabré convertirme en un Sila para salvar a mi patria " (9-XI-36) Lucio Cornelio Sila fue un temido dictador de Roma (83-79 a.C.) a quien se atribuye el dicho "Oderint dum metuant" - qué importa que me odien, con tal que me teman. En eso el General Flores, consecuentemente con sus ideas de que había que oponerse a los "Decretos de Febrero" con medios legales, ya que no había podido convencer con razones al gobierno, resolvió presentar su candidatura para el Senado; acudió llevando la representación de Loja. Aquí se trocaron los papeles: Rocafuerte intentó en vano persuadir al General de que no subiera a Quito a ocupar su curul en el Senado. EL CONGRESO EXTRAORDINARIOY EL ORDINARIO (3 Y 15 DE ENERO DE 1837) Se instaló el Congreso Extraordinario con el fin exclusivo de revisar la leyes de hacienda; y eligió por Presidente al General Juan José Flores. Rocafuerte pronunció su "mensaje" en tono duro y amenazador, encaminado a convencer al Congreso de la legitimidad de sus decretos de febrero y de la oportunidad de ellos. "Pero han sido combatidos, se quejó, con el furor que inspira la insaciable codicia; los usureros y ambiciosos han formado reuniones; ellos acaso tendrán sus agentes en el seno de esta augusta asamblea; y no por la fuerza de los raciocinios, sino por un sistema de bajezas, fundado en la ignorancia del vulgo, en la confusión de las leyes y en la inmoralidad, quieren hacer lo que ellos llaman 'una revolución legal'... Ya es tiempo señores, de poner término a tan deplorable situación. Acordaos que no sois omnipotentes; que existe por la constitución un equilibrio de poderes; y que, si tenéis la debilidad de romperlo cediendo a las intrigas pérfidas de los agiotistas y ambiciosos; que si traspasando la órbita de vuestras atribuciones, cooperáis a turbar la tranquilidad pública de que disfrutamos y que tantos sacrificios nos ha costado, el Ejecutivo impertérrito en el cumplimento de sus deberes y del artículo 62 de la constitución, se verá en el penoso conflicto, en la dura pero forzosa necesidad de apelar a la Nación contra los que intenten alterar la paz que la República desea y que espera de la confianza que ha puesto de la decisión y patriotismo de la actual administración...". Parece evidente que el Ejecutivo ponía al Congreso entre la espada y la pared: o aprobaban sus decretos de febrero, o los juzgaría por revoltosos, y acudiría a la Nación para disolverlos, armado del derecho —interpretado por él— de "proteger la seguridad de la nación ". (Art. 62 de la carta de 1835) Continuó el Presidente: Los congresos entre nosotros son preludios de revoluciones. No se borra de la memoria lo que dijo el Gran Mariscal de Ayacu-cho: "nuestros legisladores se empeñan, al cerrar sus sesiones, en dejar al gobierno preso y al pueblo suelto ".(91> Cuando Olmedo leyó el mensaje, con ojos incrédulos, manifestó total disgusto. Y en cuanto a los congresistas, dieron esta respuesta al Presidente: "Excmo. Señor: La Cámara del Senado se ha impuesto con mucha sorpresa y sentimiento de los términos inusitados y alarmantes con que está concebido el mensaje. Ha crecido este sentimiento al ver que el expresado discurso se contrae, en su mayor parte, a prodigar alabanzas a los actos que han emanado del Poder Ejecutivo, y a deprimir con diatribas y amenazas a la Representación Nacional, cosa opuestísima a lo que enseñan los verdaderos principios, y a lo que permite el decoro. A fin de evitar todo motivo que pueda alterar la buena armonía tan recomendada entre los poderes políticos, la Cámara del Senado se abstiene de dar a Vuestra Excelencia una contestación puntualizada, cual debiera. Y se limita a buscar su justificación en su propia conducta, en el fallo de los pueblos, sus comitentes, y en la opinión de los liberales ilustrados de América. Mas la prudencia y moderación que distinguen a la Cámara del Senado no menguarán en manera alguna la dignidad y firmeza que sabrá emplear para cumplir con los altos deberes que le impone la Constitución. Quito, enero 5 de 1837. Excmo. Sr. Juan José Flores, Dr. José Fernández Salvador, Francisco Marcos". m> DEROGACIÓN DE LOS DECRETOS DE FEBRERO Se siguieron los debates; y en la sesión del 18 de enero se votó y aprobó, casi por unanimidad, la derogación de los "decretos de febrero ": "El Senado y Cámara de Representantes de la República del Ecuador, reunidos en congreso, Considerando: 1° Que los tres decretos expedidos por conducto del Ministerio de Hacienda, en 10 de febrero de 1836, ha revocado la observancia de varias leyes. 2° Que no existe en el Poder Ejecutivo la atribución de suspender, alterar, modificar ni adicionar las leyes, y únicamente puede reglamentarlas para su obsen>ancia; 3° Que la continuación de estos actos inconstitucionales son ofensivos a los principios que nos rigen, y destructores del equilibrio político; 4° Que es un deber del Congreso subsanar el daño y escándalo de la Nación, han venido en decretar y decretan: Art. l°Se declaran insubsistentes los tres decretos del 10 de febrero. Art. 2° Se restablecen en su vigor y fuerza todas las leyes y decretos que se hallaban en observación antes de esa fecha. Art. 3° Comuniqúese al Poder Ejecutivo". En vista del sesgo que tomaba el debate en el Congreso, Tamariz renunció a su cargo en los primeros días de enero. Pese a eso, el Congreso resolvió enjuiciar al ex-ministro Francisco Tamariz, por haber violado la Constitución en el ejercicio de su cargo. La moción provino de la Cámara de Representantes.

El Coronel Francisco Eugenio presentó su defensa, empezando por recusar a la mayoría de sus jueces y aun al mismo Senado. Mas el Congreso se declaró competente; si bien es verdad que no hubo unanimidad, nada menos que un jurista de tanto peso como el Dr. José Fernández Salvador se oponía al juicio y a las sanciones. Mas la inmensa mayoría persistió: acusó al Coronel Tamariz de haber infringido la Constitución, y lo condenó a dos años de pérdida de la ciudadanía. La tensión entre los dos poderes fue creciendo; y también entre los dos poderosos amigos, Rocafuerte y Flores. Olmedo estaba inquieto por lo que podía suceder. ¿Cumpliría Rocafuerte sus amenazas? ¿Acudiría a la Nación? ¿Acusaría al Congreso de haberse desviado de la recta senda y haber apoyado a los agiotistas en perjuicio del país; mereciendo por lo tanto la disolución? Difícil era que el Mandatario diera semejante paso, estando el General Flores en el Congreso, y detrás de él el ejército. Lo que ocurrió fue que el General prestó sus buenos oficios: presentó una comunicación para el Presidente en tono muy mesurado y conciliador. Rocafuerte, por su parte —sincero patriota como era— se rindió a la ley y puso el Ejecútese, como consta en el Primer Registro Auténtico Nacional. (20-11 y 12-IV-1837) No guardaron rencor, en efecto, los dos grandes de entonces, Rocafuerte y Flores: prueba evidente de ello es su epistolario; su amistad y colaboración se extendió por seis años más. Y otra cosa; fue Vicente Rocafuerte quien propuso la candidatura del General Juan José Flores para su segundo periodo presidencial: y fue al final de este mismo año de polémicas cuando le escribió diciendo: "Sólo usted puede conseguir tan venturoso como positivo resultado —la paz ciudadana— Usted es el único que puede calmar la efervescencia de pasiones, ahora dormidas por el rigor mío ... Y no veo medio más seguro que el que usted entre en la Presidencia. Asi, pues, vaya usted preparándose a volver a tomar las riendas del Estado ..." (6-XII-37) Hay historiadores que han comentado este suceso diciendo que Rocafuerte es imperdonable por haber mostrado debilidad ante el Congreso presidido por el General Flores(99). Mas el propio Roca-fuerte no pensó así, porque dio por buena la explicación que un año después daba Flores de ese hecho. Dice así, en comunicación al Comandante Aparicio: "Tengo para mí que, en los gobiernos representativos, es un atentado horrible apelar a las vías de hecho cuando se hallan expeditas las legales para exigir la debida responsabilidad a los funcionarios públicos que violen la constitución. Son criminales los que promueven las revoluciones y causan males acerbos a los pueblos, aún cuando finjan defender su causa. En esta República no se han obstruido, por fortuna, los recursos legales; pues apenas hace un año que el Congreso llamó ajuicio a uno de los ministros, y le condenó a la pena merecida. Ejemplo que no se ha dado todavía en ninguna de las repúblicas americanas". (6-V-38 Archivo J.J. Flores PUCE) El comandante Aparicio sublevó al batallón de su mando en Riobamba. en marzo de 1838 y se unió a los revolucionarios que fueron desbaratados por el General Daste en Hualilahua. Aparicio huyó a la Nueva Granada y desde allí escribió a Flores justificando su acción. El General contestó largamente al comandante que era su ahijado. Gustó tanto esta contestación al Presidente Rocafuerte, que la hizo publicar en la Gaceta del Gobierno, incluyendo el párrafo que he citado. DOCUMENTOS Se presenta a continuación la carta que el General Flores escribió al ministro Tamariz exponiendo la ilegalidad y errores económicos de los Decretos del 10 de febrero. Esta carta demuestra los conocimientos económicos del autor y su criterio de justicia y respeto al derecho y a la ley.

"Al Si: Coronel Francisco Eugenio Tamariz Ministro de Estado Hacienda Guayaquil, marzo 30 de 1836 Mi estimado amigo: Consecuente al ofrecimiento que hice a usted en mi carta anterior voy a ocuparme de los últimos decretos que ustedes han expedido, sentando las siguientes proposiciones: 1° Los decretos del 10 de febrero disminuyen las rentas públicas, a tiempo mismo que no bastando las que antes existían, se ha impuesto una contribución forzosa. 2° Los decretos del 10 de febrero atacan la industria y agricultura de esta provincia. 3 ° Los decretos del 10 de febrero violan el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución de la República, y por el principio universal, reconocido desde los Escitas, de que tal derecho es una condición forzosa de todas las sociedades humanas. 4° Los decretos del IO de febrero infringen la Constitución y derogan las leyes pre-existentes. Estas son las proposiciones que voy a probar con razones sólidas, con pruebas irrefragables y con demostraciones matemáticas: l°Los decretos del 10 de febrero disminuyen las rentas públicas, a tiempo mismo que, no bastando las que antes existían, se ha impuesto una contribución forzosa. He aquí la demostración: Cien pesos de capital, en efectos o mercancías, pagaban antes en la aduana, conforme a los diferentes derechos, inclusive el de extracción presunta .......... 26, 31, 36y 41S Habiendo los decretos del 10 de febrero suprimido el 6% de la extracción presunta y rebajado 2/5 de los derechos comunes, quedan estos reducidos a sólo 3/5 cuyo producto es........... ....................... 12/15, 18 y 21$ Se deducen para la amortización en el banco interior, conforme a lo dispuesto por los mismos decretos. ...3,3-6, 4-4 y 5-2 S Quedan líquidos en favor del gobierno para los gastos públicos............................................ .9, 11-2, 13-4 y 15-6 S Comparemos este resultado con el que prometía en favor del Erario la voluntad bien expresada de las autoridades de esta Provincia, del Comercio, de los agricultores y de todos cuantos conocen bien nuestra hacienda pública y han tenido interés en sostener al gobierno y en la consolidación de la paz y el orden. Esta voluntad ha sido y es que conforme a las leyes, los derechos, tales como se hallaban establecidos, se pagasen, mitad en billetes de crédito y mitad en dinero, cuyo producto era..............................13, 14, 18, y 201/2 S A esto se agrega que la mitad de las rentas interiores de esta provincia, destinadas por los precitados decretos a la amortización, quedaban libres. Yo pregunto: ¿Será más 9 que 13; 11 y 2 que 15 v 1/2; 13 y 4 que 18 y 15 con 6 que 20y 1/2 pesos? Respóndaseme. Pregunto: ¿Será mejor para un gobierno pobre el menoscabar sus rentas con quebrantamiento de las leyes y con disgusto de todo el país, como ha sucedido; que el mantener aquellas, guardando el cumplimiento de éstas y satisfaciendo los deseos populares? Respóndaseme. Pregunto: ¿No es un sistema absurdo aquél en virtud del cual se ha dispuesto que los gastos fijos y urgentes se hagan de las rentas eventuales, cuáles son los productos de aduana, y que las rentas Jijas, cuáles son las de las venas interiores se destinen a objetos de menor necesidad, o de más espera?. Respóndaseme. Pregunto: ¿No era preferible que la deuda interior se hubiese extinguido en 3 o 4 años, con los derechos de aduana mandados suprimir, y no el que dicha amortización se prolongue hasta un tiempo que nadie puede calcular, con perjuicio de los acreedores, con descrédito del gobierno; y esto disponiendo de las pocas entradas que él mismo se ha dejado para subvenir a todos sus gastos? Oh tristes verdades . . . Si la ciencia financiera, que tanto se nos decanta, consiste en hacer las cosas al revés, en el sentido de lo útil y de lo conveniente al bien y prosperidad de la Nación, confieso que estaré siempre por los principios de la economía política, y que estaré siempre por la costosa y larga experiencia que me ha enseñado la aplicación de esos mismos principios. Pero yo desearía, porque lo desconozco, que se me dijese ¿Cuáles son los principios, de lo que en Castellano llaman ciencia financiera, que justifiquen arreglos tan inconcebibles y monstruosos? No se diga, que la disminución de los derechos acrecienta el Comercio y disminuye el Contrabando. Este es un principio vulgar y tío siempre exacto, ni útil cuando es mal aplicado, como ahora acontece. Examinemos sus inconvenientes: Es cosa muy sabida que las importaciones están en razón directa de los consumos; y que si en Europa se aumentan aquellas, de un modo relativo, cuando baja el precio, es porque su población consume todas las mercancías de lujo y de comodidad calculadas para la vida, sin que haya otra causa que impida tales goces, que la falta de proporción por la desigualdad de las fortunas; de donde resulta que la más pequeña alteración en los precios del mercado influye en el más o menos expendio. Entre nosotros no sucede lo mismo. La población se compone en su mayor parte de indígenas esclavizados, que visten una tela grosera v se alimentan de polvos de cebada. Es, por tanto, indiferente que los efectos extranjeros bajen o suban deprecio; el consumo será con poca diferencia, el mismo; y esta diferencia, si acaso la hubiere, no compensa la pérdida que se ha causado el gobierno en más de un 15% de los derechos de aduana. Otro inconveniente que ofrece la aplicación de ese principio es la decadencia del Comercio entre los nacionales. Ellos, estimulados por el interés de amortizar la deuda, se esforzaban a hacer expediciones lejanas y comprar a bordo de este Puerto, y este mismo interés era en cierto modo contrario a la tentación del fraude, por medio de introducciones clandestinas. Al presente, los nacionales, sin leyes protectoras, sin estímulos y sin los medios de pagarse, se retraerán el Comercio, y si algunos continúan en él, serán halagados con la idea de hacer el contrabando; pues preferirían pagar lo mismo que ahora se cobra en dinero y otro tanto más en papeles de crédito, por la utilidad que reportaban de extinguir sus acreencias. Por último (aún presuponiendo que la rebaja de derechos produjese dentro de un año, como se nos asegura, el próspero resultado que ahora se imagina) se toca el inconveniente de que las necesidades son del día, grandes y urgentísimas; mientras que la esperanza prometida para remediarlos es tardía e incierta. En el lapso de tiempo que tan mal se ha calculado, la república agonizará... si no muere. Espites mal financiero aquel que desatiende las necesidades del momento por el mero capricho de ensayar soñados sistemas, cuyo resultado es dudoso y remoto; así como sería mal economista doméstico el jefe de una familia que arreglase sus intereses de modo que privase a ésta del sustento diario.

Es, pues, mal financiero aquel que pasando de lo conocido a lo desconocido no ha sabido ver los primero por todos sus lados, o de otro modo, tener presente el principio recomendado por los economistas que "para que las cosas que existen puedan servir de bases o raciocinios seguros, es necesario verlas según son, en todos sus aspectos y con todas sus propiedades ". Si me fuera posible escribir para el público daría a luz esta carta, y haría además una disertación sobre los principios más generalmente recibidos de la economía política, afín de manifestar que el que ha entendido en esos decretos no conoce tal ciencia, o no la tuvo presente, cuando sensaciones del momento se los sugirieron; mas por fortuna tengo moralidad y bastante moderación para contenerme dentro de los límites de la consecuencia, no obstante que podía considerarme dispensado de tales deberes para con quien ha calificado de nulo un acto de mi administración, después que la Convención Nacional se dignó ponerle a toda ella el sello de su aprobación. 2° Los decretos del 10 de febrero atacan la industria y la agricultura de esta Provincia. Habiéndose mandado rebajar los derechos de importación a los 3/5, resulta que el aguardiente extranjero, que antes tenía señalado por ley expresa un derecho específico, se le ha hecho una rebaja nada menos que de 8 pesos en cada barril o botija, de donde se sigue necesariamente el abatimiento de los licores que se destilan en el país, y por consiguiente la decadencia de algunos costosos establecimientos que se levantaron bajo las garantías de la ley infringida. El azúcar que pagaba IO reales por cada arroba importada en buques extranjeros se ha rebajado a sólo 6 reales; de donde se sigue también al abatimiento o ruina de la poca que se empezaba a elaborar en la Provincia, pues imposi- ble es que pueda competir en precio con la que viene del Perú; siendo así que aquí cuestan los jornales desde 4 reales hasta 8, diariamente, así como debe tener presente hasta el clima del país para el cual se hacen las leyes, según observa Montesquieu. Igualmente se arruinarán por tal causa los establecimientos levantados con tal objeto, bajo la garantía de la ley, también infringida. Veamos lo que sobre esto dice el economista Say: 'Es violar la propiedad del capitalista, cuando después de tener capitales empleados en una industria, cualquiera que sea, se le recarga con derechos onerosos que equivalen a una prohibición'. Si esto sucediera con el azúcar se causaría la pérdida de los capitales empleados en hornillos, utensilios, etc. en la fábricas donde se refina. La disminución de los derechos del azúcar extranjera equivale a prohibir la de Guayaquil, favorecida antes por la ley. La sal extranjera, rebajada a los 3/5, hace que la del país no pueda competir con ella. Esta es la demostración: Cien piedras de la sal de Paita que pesan 20 @ pagan 3 pesos de derechos, y 20 @ de la sal de esta provincia pagan 5 pesos, es decir 2 pesos más. ¿Y qué prueba esto? prueba, o que la ciencia financiera en que están fundados los decretos, es la ciencia de arruinar el país, o que dichos decretos fueron forjados sin examen y sin la debida preparación, o en otros términos, producidos por sensaciones del momento, como lo he apuntado antes. Mas para colmar la medida de lo inconsecuente y de lo absurdo, se rebaja el derecho de tales artículos, y con especialidad el del aguardiente extranjero, a tiempo mismo que se trata de gravar el nacional con un impuesto. Si esto se contara fuera del Ecuador no se creería; porque lo repugna hasta el buen sentido, lo mismo que no se creería que los derechos de extracción, causados por las producciones del país, se han mandado pagar en dinero cuando antes se hacían en billetes de la deuda. .'Qué tal protección a la industria Nacional! Otra de las inconsecuencias es el citarnos prácticas europeas que no son adaptables al estado de atraso en que nos hallamos y a otros accidentes peculiares, a la vez que se nos veda aquello que hacen generalmente las naciones ilustradas para su creciente prosperidad. Por ejemplo, la Inglaterra, se ha nutrido de las restricciones y las prohibiciones; su gran principio ha sido proteger la industria interior, apoyándola con su política y sosteniéndola con sus armas. Este sistema es conforme con el gran principio, en economía política, de que "la riqueza se aumenta y disminuye en la Naciones independientes de toda comunicación exterior'. Entre nosotros, por el contrario, se pretende que la Nación sea rica dentro de un año por los derechos que paguen los efectos agrícolas y manufacturados que vengan de fuera, con mengua y desaliento de la agricultura y de la industria interior. Cosa opuestísima a lo que enseña la Ciencia Económica como se ve en la siguiente doctrina de Say: 'No es lo mismo favorecer el Comercio que fomentar el Consumo; porque se debe tratar menos de promover el deseo de consumir que de proporcionar los medios para ello; y ya hemos visto que la producción es la única que los suministra. Por eso los malos gobiernos excitan a consumir y los buenos a producir'. 3° Los decretos del 10 de febrero violan el derecho de propiedad, garantizando por la Constitución de la República, y por el principio Universal, reconocido desde los Escitas, de que tal derecho es una condición forzosa de todas las sociedades humanas. Para probar esta proposición es conveniente fijar antes lo que es 'derecho de propiedad'. Tanto por las acepciones de la palabra, como por las definiciones de los filósofos especulativos, de los jurisconsultos, de los políticos y de los economistas, Derecho presupone dominio, y dominio es 'el poder que cada uno tiene de usar v disponer libremente de lo que es suyo'. Veamos si los decretos en cuestión violan este derecho. El Art. 9 del decreto sobre renovación de documentos dice 'fuera de estos billetes de renovación, que serán amortiza-bles aunque estén endosados, ningún otro documento de crédito se pagará en lo sucesivo, sino al acreedor directo, en los términos que se establece por el crédito precitado, de modo que cualquier ajustamiento, o cualquier otro documento de acreencia contra el Tesoro, perderá su valor por el solo hecho de ser endosado o enajenado en cualquier forma'. Este artículo no sólo limita el derecho de propiedad, sino que lo viola, porque no sólo ataca el derecho de los Cesionarios, sino que con el poder de la autoridad, se repele 'el que cada uno tiene de usar y disponer libremente de lo que es suyo'. Esta es una arbitrariedad inaudita, condenada por los siguientes principios eternos de la justicia universal; pues como observa Constant: 'El acreedor originario ha podido hacer de su título aquello que ha querido; si lo ha vendido, la falta no ha estado en él, que ha tenido necesidad y se ha visto forzado a ello, sino en el Estado que se lo ha pagado en efectos; si ha vendido su crédito por un precio bajo, la falta no está en el comprador que lo ha adquirido en circunstancias poco favorables, está en el Estado que las ha creado; pues el crédito vendido no hubiese caído en un vil precio, si aquel no hubiese inspirado desconfianza'.

Fritot dice: 'El disponer libremente de los bienes que se poseen es el derecho esencial de todo pueblo que no es esclavo; cada ciudadano debe conservar y disponer de su propiedad sin el menor estorbo, la cual debe estar asegurada contra la misma Constitución del Estado'. El parágrafo 4° del articulo 9 del decreto sobre la amortización del crédito público dispone: 'Por punto general se desechará toda proposición que ofrezca menos de un 15% de descuento, respecto de los billetes de renovación'. Este es otro nuevo ataque al derecho de propiedad, pues el gobierno, sin contar con la voluntad de sus acreedores, rebaja la deuda con un golpe de autoridad, constituyéndose juez y parte. Aunque me es ruboroso citar frecuentemente autores, no puedo menos que hacerlo, porque prefiero hablar por medio de sus sabias doctrinas, que apelar a mis propias ideas que pudieran reputarse apasionadas. Tratando sobre esta materia dice el mismo Constant: 'A la arbitrariedad, respecto de la propiedad sigue la arbitrariedad sobre las personas; en primer lugar, porque este en un mal contagioso; y en segundo, porque la violencia de la propiedad pmvoca necesariamente la resistencia y la autoridad se encarniza entonces contra el oprimido que resiste, siendo arrastrada a atentar a su libertad sólo porque ha querido robar y se le ha formado oposición..,'. Si se reduce la deuda a una cuarta parte, ¿qué es lo que impide reducirla a un tercio, o a nueve décimos o a su totalidad? ¿Qué garantía puede darse a los acreedores y aún al que estipula? 'El primer paso en toda cosa hace el segundo más fácil. Si unos principios severos hubieran obligado a la autoridad al cumplimiento de sus promesas, hubiera buscado recursos en el orden y en la economía; pero ha ensayado los del fraude y admitido los que estaban en uso, que son las que la dispensan de todo trabajo, de toda privación, de todo esfuerzo; y una vez puestos en práctica, no sabrá abstenerse de adaptarlos a cada instante, porque no tiene el freno que impone la conciencia de la integridad'. El parágrafo 3° del Art. 9 dispone que: 'Como esta lectura es pública, y los interesados se suponen presentes, cualquiera de ellos puede mejorar su proposición para pujar la más ventajosa; pero estas pujas sólo tendrán lugar hasta el punto de las doce del día, sin poderse recibir otra por protesto alguno, en cuyo instante la junta declara la preferencia y la adjudicación de la junta en favor de la proposición más ventajosa'. La puja acordada es este parágrafo es la puja del descrédito del gobierno; y no sólo ataca el derecho de propiedad, porque pone a los acreedores en la necesidad de dar por 15 lo que vale 100, como tristemente lo acabamos de palpar, sino que es también un ataque a la moral, a la razón, a la decencia y hasta a la humanidad; pues que los menesterosos a la vez que consuman su ruina, sacrificando sus fortunas a vil precio, tienen que descubrir su miseria, rasgando el velo del pudor delante de la sociedad, y que llevar al seno de su familia enemistades y rencores nacidos de las competencias suscitadas en tal acto. '.Qué horror! Pero lo que hay todavía de más asombroso es que al mismo tiempo que tanto se declama contra el agiotaje, el gobierno se convierte en agiotador exclusivo por el derecho del más fuerte, estableciendo el contrato de que habla Rousseau: 'Hago un negocio todo en mi provecho, y todo en tu contra, que yo cumpliré como me convenga, y tú como yo quiera'.

El agiotaje (que como lo define Ganilh es el juego de la alza y la baja en la deuda, buscando la incógnita) no pertenece a la ciencia económica ni depende del gobierno. El mismo Ganilh que reprueba tal juego dice que no aconseja al gobierno que lo prohiba, sin duda porque conocía que no podía hacerlo sin atacar el derecho de propiedad. Esto era en un Gobierno Monárquico, donde las prerrogativas reales no son limitadas; y esto era tratándose de un juego de la lonja, cuyas circunstancias peculiares son repugnantes y odiosas. Entre nosotros el derecho de propiedad está garantizado por la Constitución, el gobierno no es otra cosa, que un mero ejecutor de la ley escrita, y el negocio que se ha hecho con los papeles de la deuda es el mismo que se hace con cualesquier efectos, y no está sujeto a esa alza y baja de circunstancias promovidas, adolecía de los resabios y vicios que caracterizan el agiotaje de Europa. 4" Los decretos del 10 de febrero infringen la Constitución y derogan las leyes pre-existentes. Antes de proceder a la prueba de esta proposición conviene explicar previamente la diferencia que hay entre dar las leyes y decretos y hacer reglamentos para su ejecución. Lo primero supone el dominio de establecer reglas para la sociedad conforme a la expresión de la voluntad pública; lo segundo es formar instrucción por escrito para que se cumpla lo ya establecido. Aquella es atribución privativa del Congreso, Art. 43, atribución 14 de la Constitución; ésta del poder ejecutivo, art. 62, atribución 3a. Examinemos los Decretos del 10 de febrero, a ver si son reglamentarios o si legislativos, que derogan las leyes dispuestas por el congreso: A) Decreto que reduce los derechos de importación y exportación: Art. 1°: Se reducen a los 3/5 todos los derechos de importación v exportación. Esta disposición es contraria a la Ley de 27 de septiembre de 1830; y a siete leyes más. Art. 2°: Se suspende la Ley de 29 de octubre de 1833 que restableció el cobro anticipado del derecho de extracción presunta. No necesita de comentario. Art. 3°: Todos los derechos se pagarán en dinero contante. Este decreto es contrarío a los art. 3, 4, 5, de la Ley de 24 de IXde 1830. Art. 4°: El derecho de alcabala continuará pagándose en dinero sonante. Contradice a la ley antes citada. Art. 6°: Se suspende la Ley de 24 de IX, 1830 con respecto a la Aduana de Loja. Art. 7°: El ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución de este decreto, que se someterá a la Legislatura para su aprobación. Si este decreto fuera reglamentario, no necesitaba ser aprobado por la Legislatura. B) Decreto sobre renovación de Documentos de Crédito. Art. 8°: Los billetes de renovación podrán circular como dinero, de particular a particular; pero no se admiten para pago de contribución. Opuesto a la Ley: de 24IX-30. Art. 9°: Fuera de estos billetes, ningún otro documento de crédito se pagará en adelante. Este decreto viola el derecho de propiedad y de crédito público, garantizados por la Constitución. C) Decreto sobre la amortización del crédito público. Art. 1°: Serán fondos de amortización la mitad del tercio del haber del Estado de Diezmos. Es contraria a la Ley de 24-IX-30. Art. 5": Y el 6° violan las Leyes de prelaciones.

Art. 9°: 4°: Se rechazará toda proposición que ofrezca menos del 15%. Viola el derecho de propiedad y el crédito público. Queda pues demostrado que los decretos del 10 de febrero, infringen la Constitución y derogan una multitud de leyes pre-existentes; por lo cual son legislativos, no reglamentarios. Es así que la facultad de legislar es privativa al Congreso, luego el Ejecutivo se ha abrogado un derecho que no le compete, ha invadido las atribuciones del legislativo y, despojándolo de sus funciones, ha destruido el equilibrio entre los grandes poderes, único y verdadero garante de la libertad. Ha hecho más, ha transgredido ¡a Constitución, cosa prohibida al Legislativo, al Judicial, y hablando en rigor de principios, a la Nación misma; porque si ésta tiene el derecho de mudar sus instituciones, no tiene el de violarlas subrepticiamente, quebrantando las fórmulas tutelares; además, su poder es limitado, porque lo contrario seria caer en el sistema horroroso de Hobbes. Creo excusado promover la cuestión de que no hay razones suficientes que excusen las infracciones de ley es y de Constitución; pues los principios del Derecho Constitucional desconocen tales disculpas, y por consiguiente no las admiten. 'Ni la salvación del Estado puede cubrir la responsabilidad del Ministro que quebranta las leyes,' dice un célebre profesor del derecho público. Y Constan! añade: 'Si la caída es inevitable ¿para qué añadir una desgracia cierta a un Crimen inútil ? Y si el peligro puede conjurarse, no será ciertamente por la violencia y por la supresión de la justicia, sino adhiriéndose más escrupulosamente que nunca a las leyes establecidas, a las fórmulas tutelares y a las garantías preservadoras'. ¿Qué es lo que queda después de haber violado una Constitución? La seguridad y la confianza quedan destruidas; los que gobiernan tienen el sentimiento de la usurpación; v los gobernados de que están a discreción de un poder que ha traspasado todas las leyes. Yo creo, señor Tamariz, que hay todavía un medio de reparar el mal que se ha hecho: volver sobre sus pasos. Si usted es justo y dócil, como me lo ha expresado, no debe serle desdoroso el retirar sus decretos, o reformarlos; por el contrario deber serle honroso. Yo sería el primero en aplaudir tal conducta, asi como ahora lamento los extravíos de usted, y me conduelo de las consecuencias. No hav aquí espíritu de revolución, ni yo permitiría que se recurriese a las vías de hecho; pem hay sí, sumo disgusto, y la desconfianza que inspira el quebrantamiento de las leyes, por la falta de seguridad. Si usted no es Ministro del férreo despotismo, y si reconoce usted que la Constitución y las Leyes son la pauta para gobernar a la Nación, repare el mal, repito; y no quiera usted ser la causa de las desgracias de esta pobre Patria cansada de sufrir y padecer males variados. Si asi lo hace usted, reciba, desde ahora, mi congratulación; en el caso contrario, dispense usted que termine mi correspondencia en esta carta, pues no me es posible apoyar procedimientos tan irregulares sin echar un borrón sobre mi vida. Soy de usted afectísimo amigo y servidor. Juan José Flores ".



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