Cap. 06 - Cárcel de Puerto Cabello

Descipción de este artículo: Según estudios realizados por la doctora Ermi-la Troconis de Veracochea, las cárceles en Venezuela durante la época colonial, se caracterizaron, fundamentalmente por tener como finalidad el castigo del individuo y no su regeneración y esa anormalidad se observó hasta el final de la tercera década del siglo veinte

Según estudios realizados por la doctora Ermi-la Troconis de Veracochea, las cárceles en Venezuela durante la época colonial, se caracterizaron, fundamentalmente por tener como finalidad el castigo del individuo y no su regeneración y esa anormalidad se observó hasta el final de la tercera década del siglo veinte.

A pesar de que existían Ordenanzas publicadas por la Real Audiencia, referentes a cárceles y carceleros, el cumplimiento de dichas disposiciones especificadas en el Título XVI en la mayoría de los casos estaban sujetas al capricho de los Alcaides. Existieron varios tipos de cárcel: Eclesiástica, Reales o de Cortes para blancos: hombre y mujeres; Casa de Corrección para pardos y negros; hospicio y cárcel de mujeres blancas; Alcaldías de barrios para detenidos; cárceles indígenas y otros sitios de reclusión.

Por Real Provisión de 1795 se ordena levantar un plano para construir una cárcel en Puerto Cabello a fin de albergar los delincuentes de la zona y de los demás pueblos de su jurisdicción, "con separación de sexos, calidades y habitación para el alcaide".

En la "Sección de Gastos Públicos" del Archivo General de la Nación, la doctora Veracochea estudia valiosos documentos que indican lo siguiente: "Se resolvió comprar una casa perteneciente a los herederos del Teniente Coronel don José Dalmases, la cual estaba en venta, situada en la esquina de la Estacada. Dicha casa era de manipostería, cubierta de tejas".

La capacidad de la casa era conveniente, además de estar bien situada cerca de la guardia. Tenía tres frentes, por lo que se consideró apropiada para tales fines, pues así podría dividirse para hombres y para mujeres y el tercero podía utilizarse para la vivienda del Alcaide y casa Capitular.

Además, revela el informe, la casa estaba en buen estado de conservación, por lo cual se designaron peritos en carpintería y albañilería para avaluarla, los cuales debían ser designados por el Tribunal. Luego se procedería a conversar con el

apoderado de la viuda de Dalmase para ver si estaba de acuerdo con los peritos. Llenados estos trámites se hablaría con el maestro Herrera para que hiciera los cálculos sobre el costo del acondicionamiento de la casa. Una vez concluidos, señala el informe, todos estos requisitos se pasarían a la Real Audiencia para su aprobación en caso de considerar conveniente el negocio.

Los diputados del Común y el Síndico Procurador General que se reunieron en Puerto Cabello en esa oportunidad para tratar lo concerniente al cumplimiento de la Real Provisión sobre la cárcel, fueron los señores Luis de Agreda, Fernando de Salaverría, Martín de Aramburu, Pablo Hamilton y Juan José Gómez. Era necesaria el acondicionamiento de una casa de reclusión destinada a personas de categoría social especial. En Puerto Cabello, varias mujeres fueron depositadas en diferentes casas por no existir un lugar apropiado para esos fines. La región sólo contaba para la fecha con la fortaleza que cumplía a veces doble función de presidio: la de tipo militar o civil.

En el Archivo de la Academia de la Historia, armario XVI, caja Na 5, la doctora Troconis de Veracochea estudio un valioso documento sobre las cárceles de Venezuela, durante el período 1600 - 1890, donde se lograron valiosos datos sobre el grupo de mujeres depositadas en varias casas de familia en Puerto Cabello, por denuncia del Vicario e informe de personas de calidad: "dos hermanas de apellido Rodríguez fueron pasadas a la casa de doña Josefa Peña, viuda anciana y del mejor concepto". Una joven forastera, "soltera y sola viviendo de casa en casa", fue llevada al Tribunal, el cual dispuso que cumpliera su reclusión en casa de José Martel, "vecino de juicio y casado", ayudando en las tareas domésticas. Tres hermanas jóvenes, solteras, de nacionalidad holandesa, "con mala nota", no fueron detenidas, pero se les obligó a regresar a Curasao a casa de su madre".



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